Publicado el Real Decreto de medidas urgentes en materia de medio ambiente

09/05/2012

El pasado sábado fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Según se desprende del propio texto el objetivo principal es contribuir a la reactivación de la economía y a la generación de empleo, sin merma del principio de protección. Para ello, se busca la simplificación administrativa o dicho en palabras del legislador: “…la eficacia de las normas ambientales no puede identificarse con la yuxtaposición de planes, programas, autorizaciones, permisos y otras medidas de difícil aplicación real y práctica”.

Se procede a modificar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad resultando los principales cambios los siguientes:

  • En aquellos casos en que se solapen varias figuras de protección, se consolidarán y unificarán todas ellas en un único instrumento.
  • Se garantiza la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos a través de la planificación de los espacios naturales.

Las principales modificaciones en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados resultan en los siguientes cambios respecto al régimen anterior:

  • Simplificación y reducción de de las cargas administrativas, especialmente en lo que a traslado de residuos entre CC.AA. y autorización de sistemas colectivos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto se refiere.
  • Delimitación de las competencias sancionadoras de las entidades locales.
  • Delimitación de la posibilidad de obligar a los productores de productos a establecer Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno.

Las principales novedades producidas por las modificaciones introducidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio son las siguientes:

  • Se agiliza la reacción ante los problemas detectados en las masas de aguas subterráneas, así como se gana en flexibilidad para gestionar las disponibilidades de agua en las masas que cuenten con plan de actuación. La Junta de Gobierno, sin necesidad de pasar por el Consejo del Agua podrá declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico.
  • Se incentiva la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de agua a derechos concesionales, con el objetivo prioritario de mejorar la gestión de episodios meteorológicos e hidrológicos desfavorables.
  • Se incorporan los criterios generales que se tendrán en cuenta para la valoración del daño causado en el dominio público hidráulico.
  • Refuerza la potestad sancionadora.
  • El Estado recupera la función de policía en las cuencas intercomunitarias para asegurar el principio de unidad de gestión.

Por último, se adapta la legislación financiera ante el inminente comienzo de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.